ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL « HAREN ALDE» 2007
CAPITULO I : DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIA Y DOMICILIO.
Artículo 1° Denominación:
La entidad jurídica de HAREN ALDE (en español, EN FAVOR DE LOS DEMÁS), constituida legalmente e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 115.324, es una Asociación No Gubernamental (ONG), sin ánimo de lucro. Amparada en la Constitución y en la legalidad vigente. Con personalidad jurídica propia, en los términos previstos por estos Estatutos y la Leyes en vigor. Y declarada de Utilidad Pública el 17 de julio del 2.000.
Artículo 2° Fines:
Serán fines de la Asociación HAREN ALDE (A favor de los demás):
1. Promover proyectos de alfabetización, educación y cultura. 2. Creación de talleres profesionales de capacitación y servicio. 3. Fundación de cooperativas de desarrollo, que propicien el crecimiento del medio social y ambiental. 4. Llevar a cabo planes de salud, con el fin de contrarrestar epidemias, desnutriciones, plagas, ejercer medicina preventiva... etc. 5. Construcción de centros multiuso, que propicien el desarrollo de las actividades anteriores. 6. Promoción de indígenas y de la mujer. 7. Cualquier otra actividad que signifique promoción social de medios humanos en lugares menos dotados y, por tanto, más necesitados de recursos.
Artículo 3° Domicilio.
El domicilio social se fija en Madrid, Calle General Dávila 5, Bajo D, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
Artículo 4° ámbito territorial:
El ámbito territorial es España, pudiendo colaborar con entidades y actividades también en Hispanoamérica, Asia y África.
La Asociación podrá extender su actividad mediante la creación de Delegaciones.
Artículo 5° Delegaciones:
Se entenderá como Delegación aquella entidad filial de la ONG Haren Alde, en un territorio delimitado. Al frente del cual habrá un Delegado.
Las funciones del Delegado son las siguientes:
1. Representar a la Asociación en el territorio de su Delegación. 2. Tramitar en su Delegación los asuntos relacionados con la Asociación y hacer el seguimiento de los mismos. 3. Responsabilizarse de las actividades de la Asociación en su Delegación. 4. Programar todo tipo de actividades para dar a conocer la Asociación, captar socios y recaudar fondos en su Delegación. 5. Asistir a los actos organizados por la Asociación en su Delegación. 6. Reunirse periódicamente en la sede central de la Asociación, con el fin de unificar criterios, adquirir materiales, organizar actividades, puestas en común de los trabajos realizados y recibir instrucciones.
Artículo 6° Duración:
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.
Artículo 7° Medios o Actividades:
Para cumplir sus fines, HAREN ALDE (En favor de los demás) podrá:
1. Promover y/o crear los servicios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión de recursos, creación de servicios específicos y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen. 2. Incorporarse a Entidades y Organismos Públicos o Privados, tanto Nacionales como Internacionales, dedicados a fines similares o que puedan facilitar la realización de los fines de HAREN ALDE (A favor de los demás). 3. Promover, facilitar y utilizar todos los medios lícitos de propaganda, publicaciones, formación o difusión para dar a conocer la entidad y los fines de la misma. 4. Solicitar cuantas subvenciones, públicas o privadas, se ajusten a los fines y objetivos de la entidad, tanto en territorio español como fuera de él. 5. Aceptar donativos, donaciones, herencias etc., que lleven como fin el mantenimiento de la entidad y los fines de la misma. 6. La actividad de la Asociación no estará restringida a únicamente a beneficiarios y asociados sino abierta a cualquier posible beneficiario, dentro de los fines de la entidad.
CAPITULO II: DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBVROS, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES
Artículo 8° Socios:
HAREN ALDE (A favor de los demás) es una Asociación de carácter abierto sin ningún tipo de discriminación.
Podrán ser socios, las personas mayores de edad años que, habiendo cursado debidamente su solicitud, y aprobada por los órganos competentes, deseen cooperar con los fines de la entidad y acepten los presentes estatutos.
Artículo 9° Derechos de los socios:
Son derechos de los socios:
1. Participar activamente en la vida de la Asociación y en sus órganos de gobierno y representación, así como también, a formular propuestas de actuación social. 2. Asistir a las Asamblea General y ejercer su derecho de voto, de acuerdo con los Estatutos 3. Estar informado a cerca de los órganos de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de las cuentas y del desarrollo de sus actividades 4. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias con él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 5. A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 10° Deberes de los socios:
1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas 2. Pagar las cuotas, derramos y otras aportaciones que, con arreglo a Los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, y que hayan estado aprobadas por la Asamblea General. 3. Respetar y cumplir los acuerdos, validamente adoptados, por parte de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 4. Llevar a buen fin los encargos y funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva les haya encomendado. 5. Participar en las actividades de la Asociación cuando sea requerido para ello. 6. No dañar con sus actitudes o actos la imagen de la Asociación.
Artículo 11° Pérdida de la cualidad de socio:
1. Renuncia voluntaria y por escrito, del interesado. 2. Acuerdo de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo lo 12° Órganos de Gobierno:
La Asociación se regirá por el sistema de auto gobierno y el principio de representación y democracia interna, a través de los siguientes órganos:
1. Asamblea General 2. Junta Directiva.
Artículo 13° Gratuidad de los órganos de representación:
El desempeño de los cargos en los órganos de representación de la entidad se regirán por el principio de gratuidad, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
Los cargos podrán recibir retribuciones por razón de los mismos, siempre y cuando no lo hagan con cargo a fondos ni subvenciones públicas.
Podrán a su vez ser contratados para la realización de funciones distintas de las realizadas en el desempeño de sus cargos por lo que podrán percibir una retribución adecuada.
Artículo lo 14° Asamblea General:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios.
Las Asambleas Generales pueden ser:
1. Ordinarias: Se celebrará una Asamblea Ordinaria, una vez al año y siempre dentro del primer semestre natural. 2. Extraordinarias: Siempre que sea necesario, a propuesta de la Junta Directiva o del 60 % de los socios.
Artículo lo 15° Funciones de la Asamblea Ordinaria:
Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:
1. Examinar, y en su caso, aprobar la Memoria del ejercicio anterior, presentadas la Junta Directiva, y que se enviará a los socios con 20 días de antelación. 2. Examinar y en su caso, aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, que se presentadas por la Junta Directiva y que se enviará a los socios con 20 días de antelación. 3. Aprobar el Plan de Actuación de la Entidad, cuya propuesta se enviará a los socios con 20 días de antelación 4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Entidad, así como el Balance económico del año anterior, que será remitido a los socios 20 días antes. 5. Fijar a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de cualquier tipo que deberán abonar los socios. 6. Aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva. 7. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos. 8. Acordar y ratificar la expulsión de socios. 9. Conocer y ratificar todos los Reglamentos de orden interno por los que se rija la Entidad. 10. Asumir obligaciones crediticias, constituir y retirar finanzas y depósitos. 11. Adoptar resoluciones sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día o que se susciten por dos tercios de los asistentes. 12. Cualesquiera otras facultades que, resultado de los presente Estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos. 13. Cualquier otro asunto de interés general para la Entidad.
Artículo lo 16° Asamblea General Extraordinaria:
Siempre serán de carácter Extraordinario las Asambleas que tengan que decidir sobre:
1. Aprobar la modificación de Estatutos de la entidad. 2. Aprobar la federación con otras asociaciones. 3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 4. Autorizar la enajenación e hipotecas de los bienes sociales. 5. Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
Artículo 17° Convocatorias:
La Asamblea será convocada por el Presidente de la Entidad y en ella constará el Orden del Día, acordado por la Junta Directiva y deberá ser convocada con 15 días de antelación a la celebración de la misma. Dicha convocatoria será por escrito.
Articulo 18 º Quórum.
1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, el 60% de los socios. 2. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes, entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos media hora. Articulo 19º Acuerdos.
1. Los acuerdos, en la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple de votos, emitidos de entre los socios presentes en cada Asamblea, o debidamente representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 2. Los acuerdos, en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría cualificada de votos, emitidos de entre los socios presentes en cada Asamblea, o debidamente representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad más uno..
Articulo 20º Delegación de voto en la Asamblea.
Los socios, podrán asistir personalmente a las Asambleas o delegar en otros socios o en algún miembro de la Junta Directiva.
Dicha delegación habrá de hacerse por escrito y tendrá que estar en poder del Secretario de la Entidad al inicio de la Asamblea.
Articulo 21º Votaciones:
Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. Serán secretas cuando lo soliciten los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
Articulo 22º Impugnaciones:
Las impugnaciones de la Asamblea, deberán hacerse por escrito y podrán ser:
1. Previas a la celebración de la Asamblea, en cuyo caso deberá hacerse al Presidente, antes del inicio de la Asamblea.
2. Durante el transcurso de la Asamblea, en cuyo caso deberá impugnarse antes de la clausura de la misma y presentarse ante la mesa.
3. Con posterioridad a la Asamblea, en cuyo caso se hará al Presidente antes de transcurridos 20 días de haber finalizado la Asamblea. Este plazo será de 10 días si la Asamblea General tuviera carácter Extraordinario.
Artículo 23° Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano representativo de la organización, elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y estará compuesta por:
1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. Un Secretario. 4. Un Tesorero. 5. Un mínimo de 2 Vocales y un máximo de 10 .
Artículo 24° Son funciones de la Junta directiva:
1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 2. Programar las actividades de la Asociación. 3. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación. 4. Administrar los fondos de la Asociación. 5. Autorizar al Presidente de la Asociación a abrir y cerrar Delegaciones y nombrar Delegados. 6. Promover la obtención de los fondos necesarios para desarrollar los fines de la Asociación así como para cubrir las necesidades de la Entidad. 7. Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios, informando posteriormente de ello a la Asamblea. 8. Formular la memoria, balances y presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General. 9. Promover y apoyar la Coordinación con otras entidades análogas a nivel Estatal e Internacional. 10. Asumir obligaciones crediticias, constituir y retirar fianzas y depósitos y percibir libramientos siempre y cuando no superen el presupuesto ordinarios fijado por la Asamblea General. 11. Proponer la Convocatoria de Asamblea 12. Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello. 13. Las funciones de la Junta Directiva se extenderán a todos aquellos actos de la Asociación propios de sus finalidades, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea. 14. En general, todas aquellas actividades y acuerdos que redunden en beneficio de la Asociación.
Artículo 25° Convocatorias:
1. La Junta Directiva, convocada por el Presidente o en quien él delegue, se reunirá, al menos, cada tres meses con carácter ordinario. Y extraordinario cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros. 2. La Convocatoria se hará por escrito y enviada en un plazo no inferior a quince días, en caso de sesiones Extraordinarias, en diez días o los que se estime suficiente para que pueda llegar al conocimiento de los interesados. 3. La composición del Orden del Día corresponde realizarla al Presidente, incluyendo las peticiones del resto de los miembros de la Junta Directiva. 4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente, o quien lo sustituya, y tres de sus miembros.
Artículo 26° Acuerdos:
Los acuerdos de la Junta Directiva requieren, para su validez, del acuerdo mayoritario de los miembros presentes y siempre, al menos, del acuerdo de tres de sus miembros. Las votaciones podrán ser nominales o secretas.
Artículo 27º Funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación legal, judicial. o extrajudicial de la Asociación. 2. Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario, las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 4. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación. 5. Velar por la ejecución de los acuerdo adoptados en la Asamblea General. 6. Las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General. 7. Abrir y cerrar Delegaciones y nombrar Delegados, con el consentimiento de la Junta Directiva. 8. Mantener informado a la Junta Directiva de sus gestiones. 9. Suscribir contratos y convenios en nombre de la Asociación. 10. Otorgar o revocar poderes a terceros, con la autorización de la Junta Directiva. 11. Aceptar donaciones, legados y herencias, así como recibir subvenciones u otro tipo de recursos económicos que sean de carácter económico, material o de servicios en nombre de la Asociación. 12. Cualquier otra función, no contemplada en estos Estatutos, que sea de interés y en beneficio de la Asociación.
Artículo 28° Funciones del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste. 2. Aquellas otras que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 29° Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario de la Asociación:
1. Levantar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, que firmará con el Vº Bº del Presidente. 2. Llevar y custodiar el Libro de las Actas. 3. Expedir certificados de las Actas aludidas, así como cualquier otro que fuera preciso, con el Vº Bº del Presidente. 4. Mantener permanentemente actualizado el Libro de Registro de Socios. 5. Guardar los libros, sellos y cualquier material que sea soporte de información de la Asociación Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades 6. Preparar la Memoria anual de la Asociación 7. Aquellas funciones encomendadas por el Presidente
Artículo 30 ° Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
1. Custodiar los fondos de la Asociación. 2. Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos. 3. Procurar y aceptar los cobros que el Presidente ordene. 4. Responsabilizarse de la Contabilidad de la Asociación. 5. Preparar las cuantas de liquidación de Presupuestos y Balances de Situación de la Asociación 6. Confeccionar los presupuestos anuales, de Ingresos y Gastos. 7. Emitir informes sobre los asuntos económicos y financieros de la Asociación.
Artículo 31° Duración de los cargos:
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al final del mandato. Se elegirán en Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 32° Patrimonio de la Asociación:
La Asociación se constituye sin un patrimonio inicial.
El límite del presupuesto anual previsto, para el primer ejercicio, es de 1.200.000,-- euros
Artículo 33° Recursos económicos
Para el logro de sus fines la Asociación contará con los siguientes recursos económicos:
1. Cuota de los socios. 2. Subvenciones, donativos, donaciones legales y herencias que reciba. 3. Colaboración de entidades públicas y privadas para los fines propuestos. 4. Cualquier otra aportación lícita que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.
Artículo 34° Cuotas
Las cuotas de los socios deberán ser abonadas antes de finalizar el primer trimestre de cada año a que se refieran, o al terminar el plazo fijado si fueran extraordinarias.
Los socios que no hayan abonado sus cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior, a juicio de la Junta Directiva podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Así mismo quienes a la celebración de la Asamblea General no hayan abonado la cuota correspondiente al año anterior, perderán su derecho a voto en la misma, siempre que la Junta Directiva no dictamine lo contrario con razonamientos.
Artículo 35° Régimen de administración, contabilidad y documentación.
Los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, junto con las cuentas anuales, se presentarán para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria con un mínimo de 20 días de antelación.
La fecha de cierre del ejercicio económico de la Asociación coincide con el año natural.
En el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior se deberán formular y someter a su aprobación por la Asamblea General las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades. Asimismo deberán presentarse dentro de este plazo ante el Registro correspondiente para su inscripción y depósito.
Las cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPITULO V: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 36° Procedimiento de Modificación:
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o substituidos en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado a propuesta de la totalidad de la Junta Directiva o en base a petición formulada por la mayoría cualificada de los de los socios, mediante escrito dirigido a la misma debidamente razonada. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 37° Disolución.
1. Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. 2. Por el articulo. 39. del Código Civil, como causes generales en cualquier tipo de asociación. 3. Por sentencia judicial.
Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General convocada a tal fin con carácter Extraordinario, el acuerdo de esta, deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes o representados.
Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora para la liquidación del patrimonio de la Asociación, compuesta por un total de no menos de tres miembros ni más de seis.
Artículo 38° Destino de los bienes resultantes.
Una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes y concluida la liquidación, el patrimonio se aplicará a la realización. de actividades de interés general de naturaleza no lucrativa y que no estén restringidas sino abiertas a la sociedad en general.
DISPOSICIÓN FINAL:
Queda derogado totalmente toda reglamentación estatutaria anterior a la aprobación de los presentes Estatutos.
DILIGENCIA.
Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuya fecha de celebración fue el 7 de marzo del 2.004.
VºBº
Severiano de Cáceres Anaya Presidente
Gregorio Clemente García Martínez Secretario.
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